Kaixo;
Tener muy en cuenta la siguiente circular a la hora de cerrar la forma de pago con los clientes.
El pasado mes de julio entró en vigor una normativa en la que se marcan las nuevas limitaciones para realizar cualquier tipo de pago en metálico. En esta nueva normativa, se fija una cantidad máxima de 1.000 euros en pagos en efectivo, frente a los 2.500 de antes, de forma que los gastos superiores deberán abonarse mediante tarjeta de crédito o, en su defecto, a través de una transferencia.
Cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse ya mediante medios que permitan identificar el pago, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias.
- El límite de 1.000 euros es por operación, por lo que no se puede fraccionar el pago para intentar eludir. Por ejemplo, en un encargo 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 euros mediante tarjeta, se está incumpliendo la norma. En toda operación que se superen los 1.000 euros no se podrá pagar nada en efectivo.
- Si en nuestro caso, desde el principio sabemos que el encargo va a ser superior a los 1.000 euros no podremos coger la señal en efectivo.
Cualquier duda al respecto nos decis,
Administración.